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Digitalización del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA): obligatorio a partir del 5 de octubre
La digitalización del transporte por carretera avanza y ya tiene fecha: el 5 de octubre de 2026. A partir de ese día, el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) será de obligatoria disposición, y otros determinados documentos de control administrativo deberán gestionarse obligatoriamente en formato digital.
El cambio deriva de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que establece la digitalización del documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera y de la hoja de ruta de los servicios de transporte público de viajeros. La posterior Resolución del 5 de junio de 2026 concreta las características.
Pero digitalizar un documento no consiste simplemente en sustituir el papel por un PDF. La nueva regulación establece requisitos específicos para garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de la documentación, así como su trazabilidad durante la prestación del servicio.
Te contamos qué cambia con el nuevo Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) y cómo las soluciones de confianza digital de Lleida.net pueden ayudar a reforzar la seguridad y trazabilidad de esta documentación.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
Uno de los principales cambios es la obligación de digitalizar los documentos para determinadas operaciones de transporte nacional:
- Para el transporte público nacional de mercancías, será obligatorio disponer del Documento electrónico de Control Administrativo de mercancías (DeCA).
- Para el transporte público nacional de viajeros, será obligatorio utilizar la hoja de ruta de los servicios nacionales de viajeros en formato digital.
¿Qué es el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
El Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) es la versión digital del documento de control administrativo utilizado en el transporte público de mercancías por carretera.
Requisitos que debe cumplir el DeCA a partir del 5 de octubre:
- Los documentos tienen que generarse de forma nativa digital. No se admitirán documentos escaneados ni conversiones de documentos en papel.
- El archivo PDF de tamaño máximo 5MB, debe disponer de una URL única y un código QR, para facilitar su consulta por parte de las fuerzas de vigilancia, sin necesidad de autenticarse ni interactuar con una página web.
- El sistema deberá registrar automáticamente la fecha y hora de creación del documento, así como cualquier modificación posterior.
- Los documentos deben conservarse durante al menos un año.
El DeCA puede integrarse en otros documentos electrónicos
La normativa introduce cierta flexibilidad en la forma de documentar el transporte. No es imprescindible utilizar un formato específico de DeCA si otro documento electrónico utilizado para el servicio contiene toda la información mínima exigida por la normativa de transporte.
Por ejemplo, pueden utilizarse formatos correspondientes a cartas de porte electrónicas (eCMR), documentación ADR, documentos relacionados con el transporte de residuos o documentación SANDACH, siempre que incorporen los datos exigidos y permitan identificar correctamente, entre otros elementos, al cargador contractual y al transportista efectivo.
Esto facilita la adaptación de las empresas que ya utilizan sistemas digitales de gestión de transporte y otros documentos electrónicos en sus operaciones.
La trazabilidad de la documentación digital, un elemento esencial
La digitalización aporta agilidad y eficiencia, pero también plantea una cuestión fundamental: ¿cómo demostrar qué información existía en un momento determinado?
La normativa exige que los sistemas registren la fecha y hora de creación del DeCA y también las modificaciones que puedan producirse posteriormente. La Resolución establece cómo deben realizarse estas modificaciones y exige conservar la información anterior cuando se genere una nueva versión.
Si se crea un nuevo documento, deberá mantenerse también el documento original para garantizar la trazabilidad de los cambios y dejar constancia de las modificaciones realizadas.
Esto permite mantener un registro de la evolución del documento, pero en determinados procesos puede ser necesario aportar una evidencia adicional e independiente sobre la existencia de la información en un momento concreto.
Aquí es donde el sello de tiempo puede aportar una capa adicional de confianza a la documentación digital.
Un sello de tiempo permite vincular determinados datos electrónicos con una fecha y hora concretas, generando una evidencia verificable sobre su existencia e integridad en ese momento.
El Sello de Tiempo de Lleida.net
Ante la necesidad de gestionar documentación digital íntegra y trazable, el Sello de Tiempo de Lleida.net aporta una capa adicional de confianza y evidencia electrónica.
El servicio permite vincular de forma segura una fecha y hora a un documento, archivo o conjunto de datos electrónicos, generando una evidencia verificable de que esa información existía en un momento determinado y permitiendo detectar modificaciones posteriores sobre los datos sellados.
¿Qué aporta el Sello de Tiempo?
- Acreditación temporal. Permite demostrar que un documento o dato digital existía en una fecha y hora determinadas.
- Integridad de la información. Permite comprobar si los datos vinculados al sello han sido modificados posteriormente.
- Trazabilidad. Aporta evidencias temporales que pueden ayudar a documentar la evolución de la información a lo largo de un proceso.
- Confianza digital. El Sello de Tiempo cualificado proporciona garantías reforzadas sobre la fecha y la integridad de los datos dentro del marco establecido por eIDAS.

La firma electrónica del DeCA en casos contractuales
¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
No en todos los casos.
La Resolución aclara que la firma electrónica no es un requisito general para la validez administrativa del DeCA. Sin embargo, si el documento se utiliza también con una finalidad contractual y debe incluir firmas, estas deberán cumplir, como mínimo, los requisitos de una firma electrónica avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS. También son válidas las firmas electrónicas cualificadas (QES).
Click & Sign, la plataforma de firma electrónica de Lleida.net
En aquellos casos en los que el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) tenga una finalidad contractual o comercial y deba incorporar una firma electrónica, Click & Sign de Lleida.net permite gestionar todo el proceso de firma de forma digital, segura y trazable. Entre sus principales funcionalidades destacan:
- Firma electrónica avanzada y cualificada. Adapta el proceso de firma a las necesidades de cada documento, con opciones de firma AdES y QES.
- Firma 100 % online. Permite enviar, revisar y firmar documentos desde cualquier dispositivo, sin necesidad de imprimir ni escanear documentación.
- Integridad del documento. El proceso de firma permite garantizar que el documento firmado no ha sido alterado posteriormente.
- Evidencias electrónicas. El proceso queda respaldado por evidencias que ayudan a demostrar cómo, cuándo y por quién se realizó la operación.
De esta forma, Click & Sign facilita la digitalización de los procesos contractuales vinculados al transporte, complementando las garantías de integridad y trazabilidad que requiere la gestión de la documentación electrónica.
Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA): hacia un transporte más digital y trazable
La obligatoriedad del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) supone un nuevo paso en la digitalización del transporte por carretera en España.
En este nuevo escenario, la digitalización no consiste únicamente en abandonar el papel. También implica garantizar que la información pueda conservarse, verificarse y, cuando sea necesario, demostrar su existencia e integridad en un momento determinado.

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29 Julio, 2026
Cómo comprobar la firma electrónica de un documento y que sea válida en sede judicial
Una situación cada vez más común en despachos de abogados: un cliente recibe un requerimiento o contrato firmado electrónicamente que compromete a su empresa en una operación por varios millones de euros. El documento parece auténtico, tiene una firma digital, sello de tiempo, todo el aspecto de un PDF firmado, pero algo no cuadra en los plazos y existen indicios de irregularidades.
Ante esta situación, saber comprobar la firma electrónica de un documento se vuelve imprescindible ya que el abogado se enfrenta a una decisión con riesgo legal: impugnar la firma sin base sólida puede salir caro. Según el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), si el documento resulta válido y el tribunal lo considera, quien impugna, paga las costas de la comprobación y puede recibir una multa de entre 300 y 1.200€ si se trata de un servicio de confianza cualificado (art. 236.4 LEC), o de 120 a 600€ en caso contrario (art.320.3 LEC).
La pregunta es inevitable: ¿cómo determinar si el documento firmado es genuino o una falsificación, y hacerlo con la seguridad suficiente para actuar?
El Verificador Universal de Documentos Firmados de Lleida.net, conocido como USVC, ha ayudado a despachos que ya lo utilizan a evitar ese riesgo. Permite demostrar en minutos y sin necesidad de integración técnica previa, la autenticidad y la integridad de cualquier documento firmado electrónicamente.

El fraude documental obliga a comprobar la firma electrónica de un documento
En los últimos años, organismos nacionales e internacionales coinciden en señalar el incremento de fraudes documentales. Ya no predominan únicamente las falsificaciones manuales de firmas o documentos en soporte papel, sino también las alteraciones digitales de contratos, certificados, documentos de identidad y justificantes electrónicos, favorecidas por programas de edición e inteligencia artificial.
Esta circunstancia ha impulsado a despachos a adoptar herramientas que permiten comprobar la autenticidad de la documentación de manera preventiva, integrado esta verificación en su operativa diaria y evitando tener que esperar a la aparición de un conflicto judicial.
USVC: metodología forense para comprobar la firma electrónica de un documento
Tan fácil como enviar el documento desde tu correo electrónico o realizar la verificación desde el portal web. En pocos minutos, recibirás el resultado y un certificado de evidencias con validez probatoria para su presentación ante auditores, reguladores o tribunales.
La única forma de garantizar que un documento es íntegro, auténtico y jurídicamente válido
¿Qué resuelve el Verificador Universal de Documentos Firmados?
- Confirma la integridad del documento mediante verificación del hash criptográfico. Permite así, detectar cualquier modificación al documento sin depender del sello visual.
- Detecta si el archivo aportado es el original firmado o una reproducción degradada.
- Verifica la validez del certificado en el momento de la firma, incluso si ya ha caducado, mediante mecanismos LTV/LTA.
- Verifica si la firma incorpora un sello de tiempo y valida su consistencia temporal.
- Comprueba que el certificado digital ha sido emitido por una entidad de confianza reconocida, incluida en una Lista de Servicios de Confianza (TSL) oficial de la UE u otros países admitidos, así como por autoridades de certificación y repositorios de confianza internacionales.
- No requiere integración técnica previa: el abogado sube el documento y obtiene el resultado de forma inmediata.
- Genera un informe que puede aportarse directamente como soporte probatorio ante el juzgado.

Casos reales: cómo comprobar la firma electrónica de un documento en la práctica del despacho
Para un despacho de abogados, utilizar el Validador significa poder tomar decisiones (ya sea presentar documentación, impugnar o aconsejar al cliente) con una base técnica verificada, en lugar de una apreciación visual del documento.
Te presentamos distintos casos de uso implementados en despachos que marcan la diferencia.
Caso 1: verificar la firma electrónica en un documento PDF, no la marca visual en cada página
Un despacho aporta un contrato de arrendamiento de varias páginas, firmado electrónicamente, en el que el cajetín visual de firma solo aparece en la última página. La contraparte impugna alegando que el documento “no está firmado en su totalidad”.
El abogado, verifica el hash criptográfico con USVC. La verificación confirma que el documento no ha sido alterado y que es una firma válida. La impugnación se desestima y la contraparte asume las costas de la comprobación.
Lección: la marca visual es solo una representación gráfica opcional; lo que acredita realmente la validez de la firma electrónica en este caso, es la integridad del documento verificando el hash criptográfico del archivo, no el número de páginas en las que se visualice la firma.
Caso 2: copiar, reimprimir o reescanear un documento firmado digitalmente destruye la prueba digital
Un cliente entrega a su abogado una copia impresa de un contrato que originalmente fue firmado electrónicamente. El contenido visual es idéntico al original.
Cuando la contraparte impugna, el despacho no puede acreditar la firma electrónica, porque técnicamente, no existe: el archivo reescaneado no contiene el certificado embebido ni los datos criptográficos de la firma original. El documento se defiende como prueba documental ordinaria, con una posición mucho más débil que si se hubiera aportado el archivo firmado original.
Lección: pedir siempre al cliente el archivo firmado original (.pdf/.xml/.p7m), nunca una reimpresión ni un reescaneo. Si solo se dispone de una reproducción, verificarla con USVC antes de aportarla permite saber de antemano que no acredita una firma electrónica, y ajustar la estrategia probatoria a tiempo.
Caso 3: quien impugna sin comprobar la firma electrónica puede asumir el coste
Un despacho presenta un contrato de préstamo firmado electrónicamente como prueba de su demanda de reclamación de cantidad. La parte demandada, impugna la firma solo por ganar tiempo y presionar a su contraparte a negociar una rebaja de la deuda antes de que el juicio avance.
Antes de responder, el abogado del demandante verifica con USVC el documento y confirma que el documento es íntegro y no ha sido alterado. Con esta certeza técnica, el abogado no cede a la presión de negociar, y responde a la impugnación con el informe de verificación como prueba.
El juzgado desestima la impugnación, y conforme al art. 326.4 LEC, la parte demandada asume las costas de la comprobación y se le impone una multa por temeridad procesal.
Lección: cuando el abogado obtiene una certeza técnica de que su documento es íntegro, puede sostener una postura firme frente a impugnaciones sin fundamento, sabiendo que el riesgo económico recae en quien impugna, no en quien aporta la prueba.
El Verificador Universal ayuda al abogado a actuar con seguridad jurídica, con una prueba técnica objetiva ya sea antes de presentar la documentación o para verificar un documento aportado por la contraparte antes de decidir si impugnarlo, evitando así el riesgo a multas y costas.

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29 Julio, 2026
Nueva Ley de contratos de crédito al consumo: qué exige y cómo prepararte
Amplias capas de la población recurren hoy a la financiación para adquirir cualquier bien de consumo o servicio. Ya no se financian solo grandes compras o proyectos: la demanda de crédito se ha convertido en una práctica habitual para pagar el día a día, desde necesidades básicas hasta bienes y servicios de todo tipo.
Tal es el crecimiento de esta tendencia que tanto entidades financieras como plataformas de financiación deben adaptar sus estructuras tradicionales y procesos al ritmo que marca Europa y el ecosistema Fintech.
Esta adaptación, desde un punto de vista normativo, llega de la mano en España del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, publicado a principios de año. Aunque aún no es definitivo (todavía debe superar varias fases hasta su entrada en vigor) ya permite intuir el roadmap de esta nueva arquitectura para la gestión del gasto.
En este artículo te contamos cómo puedes empezar desde ya a analizar y preparar tus procesos digitales antes de que se apruebe definitivamente.

¿En qué va a consistir la nueva Ley de contratos de crédito al consumo?
Esta nueva norma, que traspone la directiva de crédito al consumo de la Unión Europea, exigirá procesos digitales más transparentes, demostrables y trazables, y planteará un marco reforzado de protección al consumidor a lo largo de todo el proceso de contratación.
Concretamente, el anteproyecto apunta a obligaciones como acreditar la entrega de información precontractual, documentar la información ofrecida al consumidor, formalizar contratos en soporte duradero, acreditar el desistimiento, enviar recordatorios y mantener procedimientos trazables de reclamación. También regula la contratación telefónica, las ofertas automatizadas y la evaluación de solvencia.
Esta norma afectará a todos los procesos de financiación, desde crédito al consumo hasta microcréditos y préstamos rápidos concedidos a través de plataformas digitales.
La nueva Ley sustituirá y ampliará el marco normativo vigente en materia de crédito al consumo. En concreto:
- Derogará la actual Ley de contratos de crédito al consumo (16/2011).
- Derogará la Ley de servicios financieros a distancia (22/2007).
- Modificará el Texto Refundido de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Modificará la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El anteproyecto prevé además un posterior real decreto de desarrollo reglamentario, para determinadas materias, mediante órdenes ministeriales.
La Ley de contratos de crédito al consumo al detalle
De enviar información a acreditar su entrega
Según el art. 26, el prestamista deberá proporcionar de forma clara y comprensible al consumidor la Información Normalizada Europea (INE) antes de que quede vinculado por el crédito. En determinadas operaciones, la entrega deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas.
Cuando la documentación se facilite con menos antelación, el prestamista deberá enviar posteriormente un recordatorio sobre la posibilidad de desistir del contrato y del procedimiento establecido para ello.
Mediante las comunicaciones electrónicas certificadas de Lleida.net, ya sea por correo electrónico certificado o SMS certificado, se podrá aportar trazabilidad con valor legal, sobre la entrega de la documentación precontractual y los recordatorios posteriores.
Las explicaciones al consumidor también deberán documentarse
Según el art. 27.3, los prestamistas e intermediarios deberán dar explicaciones individualizadas sobre el producto, teniendo que probar la forma y fecha en que fueron proporcionadas.
Las entidades deberán plantearse cómo registrar:
- Qué explicación se proporcionó.
- Qué documentación se mostró.
- Qué canal se utilizó.
- En qué fecha y hora se produjo.
- Qué interacción realizó el consumidor.
En caso de que la contratación se lleve a cabo a través de telefonía vocal, se deberá proporcionar al consumidor la descripción previa de las características principales del servicio e inmediatamente después del cierre del acuerdo, se le deberá proporcionar la INE en soporte duradero.
Además, el prestamista deberá conservar la grabación que contenga las explicaciones precontractuales.
La importancia del soporte duradero
Según el art. 34, los contratos y sus modificaciones deberán formalizarse en papel o en otro soporte duradero, y todas las partes tendrán derecho a recibir una copia.
Además, el contrato debe identificar el tipo de soporte elegido por el consumidor para recibir recordatorios, modificaciones y otras comunicaciones una vez se haya formalizado. Ya sea cuando se envíe una oferta vinculante u ofertas personalizadas, siempre se deberá informar claramente al consumidor y dejar constancia de ello.
El concepto soporte duradero no debe entenderse únicamente como el envío del contrato en PDF, debe permitir al consumidor conservar la información, recuperarla durante un periodo adecuado y reproducirla sin alteraciones.
El derecho al desistimiento se traslada a la propia interfaz digital
Según el art. 47, el consumidor tendrá 14 días para desistir. La entidad deberá gestionar tanto la recepción de la comunicación como la trazabilidad del momento exacto en que se ejerció el derecho y el contenido del desistimiento.
Además, las páginas web y aplicaciones utilizadas deberán disponer de una función visible y permanentemente accesible para desistir y se deberá confirmar el acuse de recibo de tal desistimiento al consumidor.
Conservación documental durante al menos seis años
Según la disposición adicional tercera, las entidades deberán conservar los documentos de información precontractual durante un mínimo de seis años desde la finalización de los efectos del contrato. También deberán ponerlos a disposición del consumidor cuando este los solicite por escrito.
Registro y trazabilidad de reclamaciones
Según el art. 51, los prestamistas deberán contar con un servicio eficaz, transparente y gratuito y registrar las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas para solucionarlas. Contar con un canal de comunicación certificado permite dejar constancia, con validez legal, tanto de la recepción de la reclamación como del acuse de recibo enviado al consumidor.
Requerimientos previos al vencimiento anticipado
Según el art. 60, antes de declarar el vencimiento anticipado, el prestamista deberá efectuar un requerimiento al consumidor con al menos un mes de antelación, indicando que dispone de ese plazo desde su recepción para regularizar el pago.
¿Está tu entidad preparada para el cambio?
La verdadera pregunta que deben plantearse las entidades que operan en el mercado del crédito al consumo hoy no es “¿puedo comunicar, informar o contratar?”, sino “¿podemos demostrar la entrega de la información precontractual? ¿registramos las explicaciones proporcionadas al cliente? ¿podemos acreditar las modificaciones y notificaciones posteriores?”.
Contar con una estructura basada en esta capacidad de demostración, será una de las bases de la confianza en la gestión del crédito digital del futuro. Las entidades que se lo planteen no solamente como un proyecto jurídico, sino como un cambio tecnológico, documental y operativo, van a adquirir una ventaja estructural sobre sus competidores.

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